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CORTES EN LA RUTA E55
Recibimos tus ideas. Nos unamos para ser más fuertes. ¡Hagamos respetar nuestro derecho, y hagamos que cumplan con sus obligaciones!
30 de Noviembre, 2009 · General

Decreto 1590/97 Anexo I

Para leerlo completo http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85a69a561f9ea43d03257234006a8594/090ca626af43907383257624005299e1?OpenDocument

Artículo 1º -Objeto.
El presente Marco regula las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado en la concesión a otorgar para la elaboración de los proyectos, ejecutivos conforme a lo dispuesto en el Subanexo A-1, en el contrato y sus anexos técnicos; la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación por sistema de peaje de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba (en adelante R.A.C.), así como las relaciones entre concedente, concesionarios y usuarios, con sujeción a la ley nacional Nº 17520 y su modificatoria Nº 23696, decretos reglamentarios Nº 1105/89 y las leyes de la Provincia de Córdoba Nº 7850, sus disposiciones reglamentarias Nº 8361 y el decreto 1529/94.

Artículo 4º - Condiciones
El Concesionario deberá tomar las medidas necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones que garanticen su continuidad, calidad y seguridad para una eficiente prestación a los usuarios y protección del medio ambiente.
A tal efecto deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para atender los acontecimientos normales y previsibles y deberá ejecutar sin demora los trabajos exigidos por eventos extraordinarios. La organización de los servicios deberá permitir la circulación sin demoras, congestiones o incomodidades que perjudiquen a los usuarios.

Artículo 6º - Concesionario.
El Concesionario deberá contar con capacidad técnica y económica financiera suficiente para cumplir adecuadamente el objeto de la concesión, cuyas exigencias están estipuladas por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 1681 de fecha 14 de octubre de 1994 de la ex Dirección Provincial de Vialidad.

Artículo 7º - Deberes y Atribuciones.
Sin perjuicio de lo que se establezca en el Contrato de Concesión, el Concesionario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir con todas las tareas, servicios y obligaciones relativas a la elaboración de los proyectos ejecutivos, construcción, mejoras, conservación, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de la R.A.C. que le imponga el contrato, sus anexos, el presente Marco Regulatorio y la normativa aplicable.
b) Velar por la seguridad de los usuarios omitiendo la realización de obras sin adecuada protección y señalización. Asimismo deberá controlar que todos los bienes comprendidos en la Concesión y que se mencionan en el Capítulo IX se encuentren en perfectas condiciones de uso y transitabilidad, proveyendo a su inmediata reparación cuando sufran algún deterioro.
c) Durante el plazo de la concesión deberá elaborar proyectos, emitir informes y llevar registros conforme se detalla a continuación:
c.1. Elaborar proyectos ejecutivos totales o parciales de las obras a realizar, los planes de trabajos definitivos de las obras estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y formalidades previstos en el Contrato de Concesión y sus anexos, los que deberá someter a la aprobación del Órgano de Control.
c.2. Elevar anualmente, comenzando el primer año de la concesión, un informe escrito denominado “Informe Anual”, según el formato que el Órgano de Control apruebe, a fin de evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento de sus obligaciones. El Órgano de Control podrá requerir otros informes en períodos intermedios.
c.3. Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles que estipule el Contrato de Concesión y sus anexos, permitiendo al Órgano de Control el ingreso a las dependencias donde están los sistemas de control a fin de imponerse de sus datos, verificar y controlar sus resultados. El Órgano citado podrá efectuar en forma independiente las mediciones que estime convenientes, utilizando o no las instalaciones y documentación del Concesionario.
c.4. Mantener registros contables y extracontables adecuados y completos que resuman la información técnica, comercial, financiera y de personal que deberán ser contable y técnicamente auditables y deberán representar el estado pasado, actual y propuesto de sus actividades. Estos registros estarán a disposición de los auditores técnicos y contables para su estudio según pueda requerirlo el Órgano de Control. La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a suministrar por el Concesionario deberá ser confeccionada aplicando los principios contables generales aceptados en la República Argentina.
c.5. El Órgano de Control podrá, dentro de los lineamientos contractuales y los del presente marco, reglamentar los que crea conveniente a efectos de tener por debidamente cumplimentadas estas tareas.
d) Actuar en nombre y representación de la Nación y de la Provincia de Córdoba, ejerciendo su representación como apoderado de las mismas a los fines de iniciar, proseguir y concluir los juicios de expropiación en los términos del art. 2º de la Ley Nacional Nº 21.499 y la Ley Provincial Nº 6.394, para lo cual deberá contar con previa autorización de la Autoridad de Aplicación Nacional o del Concedente, según corresponda, las que determinarán sus características, modalidades operativas y alcances. El Concesionario abonará los costos derivados de la liberación de trazas y gestiones necesarias a tal efecto que se establezcan en el Contrato de Concesión y sus anexos.
e) Solicitar a la Autoridad de Aplicación Nacional o al Concedente, según corresponda, la constitución de restricciones al dominio y servidumbres en los términos de los artículos 2611 y concordantes del Código Civil y de las normas que regulan las facultades del Estado en la materia.
f) Efectuar propuestas al Órgano de Control relativas a cualquier aspecto de la Concesión.
g) Disponer de los bienes muebles, administrar y mantener los bienes afectados a la concesión en las condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y sus anexos.
h) Acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares cuanto sea necesario para ejecutar las obras previstas. El Concesionario deberá adoptar todos los recaudos para evitar causar daños a instalaciones aéreas, superficiales o subterráneas existentes en la zona de camino. En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones y no lograre acuerdo para ello, requerirá la intervención del Órgano de Control. Los costos de remodelación y/o adecuación de las instalaciones estará a cargo exclusivo del Concesionario.
i) Publicar con suficiente antelación información de manera que los usuarios puedan tener conocimiento general de los planes de obras a realizarse y cuadros tarifarios a ser aplicados. Los trabajos deberán programarse y ejecutarse de modo de ocasionar las menores molestias a los usuarios, adoptando todas las medidas apropiadas para la seguridad y comodidad de los mismos.
j) Habilitar vías provisorias de circulación debidamente señalizadas y adoptar todas las precauciones en las zonas de obras en construcción o en reparación. El Órgano de Control podrá, previa intimación, disponer la paralización de las obras hasta que se cumpla con ello.
k) Cobrar las tarifas pertinentes en los términos y modalidades que establezca el Contrato de Concesión.
l) Requerir a la autoridad competente sancione las infracciones que cometan los usuarios, para lo cual podrá requerir el auxilio del Órgano de Control, cuando fuere necesario, conforme lo que se establezca en el Contrato, debiendo proveer de los medios necesarios para aquella cumpla con tal cometido.
m) Percibir los ingresos que obtenga de la explotación de áreas de servicios expresamente aprobados por el Órgano de control en las condiciones que se establezcan en el respectivo Contrato de Concesión y sus anexos.


Capítulo IV – Protección de los usuarios.


Artículo 9º - Derechos de los usuarios.
Los usuarios de la R.A.C. tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establecen las restantes normas del sistema jurídico:
a) Utilización de las rutas, bienes y servicios comprendidos en la Concesión: A tal fin no podrá prohibirse dicho uso a persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla con las normas vigentes.
b) Prestación de Servicios: Exigir al Concesionario la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad aplicables y reclamar ante el mismo y/o el Órgano de control, si así no sucediera.
c) Información: Recibir información general sobre los servicios que los Concesionarios presten a fin de poder utilizarlos integralmente. Igualmente deberá proveérselos de información anticipada de cualquier circunstancia que altere el tránsito y los servicios.
El régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones deberá hacerse conocer a los usuarios con la debida antelación.
El derecho de los usuarios a recibir información a que se refiere el presente inciso podrán hacerlo valer indistintamente frente al Concesionario o frente al Órgano de Control.

d) Reclamos: Recurrir ante el Órgano de Control ante incumplimientos de las obligaciones de los Concesionarios, conforme se establezca en el “Reglamento del Usuario” que se indica en el art. 18 del presente Marco Regulatorio. El Órgano de Control deberá contar con una oficina de reclamos en su sede. -el ERSEP-

Artículo 16º - Facultades y Obligaciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Órgano de Control tiene las siguientes facultades y obligaciones: (entre otras)

p) Presentar un informe anual al concedente sobre actividades realizadas, sugerencias sobre medidas a adoptar y cumplimiento de las obligaciones por el Concesionario.
q) Requerir al Concedente que disponga la intervención cautelar del Concesionario cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras o la seguridad de los usuarios.
r) Controlar al Concesionario en todo lo que se refiera al mantenimiento de las instalaciones afectadas a las obras y servicios que se le transfiera o sean adquiridas por éste con motivo de la concesión, de acuerdo con los términos del contrato respectivo y lo establecido en el presente Marco Regulatorio.

Después de toda ésta información, más la que falta subir al blog: el contenido del ANEXO II; es hora de que nos pongamos manos a la obra y organicemos una protesta todos los vecinos y comerciantes afectados por el corte reiterado de la R E55. Además de afectarnos a nosotros, están incumpliendo con el contrato que firmaron con la Pvcia. de Cba., y eso perjudica a todos los que quieran circular por las Rutas concesionadas a Caminos de las Sierras.

Si tenés una propuesta para colaborar con la resolución de éste problema, te escuchamos. Dejá tu comentario bajo éste texto.

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publicado por rrhhypublicidad a las 15:31 · 3 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (3) ·  Enviar comentario
yo propongo que les rompamos las casilla del peaje a patadas
publicado por Gerardo, el 30.11.2009 15:47
Soy Estudiante de Geología de la UNC y con unos compañeros vamos a hacer un trabajo de investigación sobre este tema . Hay muchas irregularidades que se deben solucionar a fondo.Agradezco esta información y solicito que suban todo lo que tengan, entre todos podemos lograr algo bueno. Muchas Gracias
publicado por erica, el 04.12.2009 12:55
Hce dos dias NUEVAMENTE CORTARON LA RUTA por la lluvia que habrá movido un par de piedras. Esto es una burla, no nos respetan un carajo, es una vergüenza, son unas caras de piedra, chantas!
publicado por jIMENA, el 11.12.2009 09:32
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La idea es subir información a este blog, para que podamos reunirnos la mayoria de los afectados por los cortes de la Ruta E55 y organizar una protesta contra Caminos de las Sierras.

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